Previo a llenar el formulario electrónico considerar lo siguiente:

1. FORMULARIO: El formulario electrónico incluye campos importantes los cuales no son obligatorios, el objetivo es obtener información para fines estadísticos, para contactarle y así brindarle la información solicitada.

2. INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA: A efecto de ofrecerle un mejor servicio, se recomienda redactar de forma clara y precisa la información que solicita, si se tiene referencia o conocimiento de la Unidad, Área o Departamento del Fondo para la Vivienda –FOPAVI- en donde se encuentra la información requerida puede ser agregado en la solicitud así como cualquier otro dato que considere importante proporcionar.

3. GRATUIDAD Y COSTOS DE REPRODUCCIÓN: El acceso a la información pública del Fondo para la Vivienda –FOPAVI- es gratuito y sólo cuando aplique podrán cobrarse los gastos de reproducción de la información solicitada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

4. PLAZO PARA LA RESPUESTA: Una vez recibida su solicitud se cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para dar una respuesta entregando, negando total o parcialmente la información cuando se trate de confidencial o reservada, o bien expresando su inexistencia. Eventualmente, cuando el volumen y la extensión lo justifiquen, la Unidad de Información Pública requerirá una prórroga por hasta diez días más para atender el requerimiento.

5. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: La información estará disponible para su entrega desde el momento que le sea notificado al contacto que se indicó en la solicitud; se le recomienda que solicite expresamente la forma en que desea que le sea entregada la información, esta puede ser: a) físicamente (impresa en papel), b) Digital en formato pdf y/o editable (cuando la información lo permita) puede ser por medio de correo electrónico, CD/DVD, o bien proporcionar una memoria USB de su propiedad para que la información le sea grabada en el mismo.

6. USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN: De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso.